Donativos

Si quieres ayudar a la Iglesia en sus necesidades y hacer un donativo, estas son las vías mediante las que puedes realizar uno a la Asunción de Nuestra Señora de Aravaca. ¡Qué Dios te lo pague!
Transferencia bancaria

Titular: Parroquia Asunción de Nuestra Señora de Aravaca

Cuenta: ES69 0049 5147 4027 1000 7223

Bizum

Número de Bizum: 05770

Suscripciones

También puedes realizar una suscripción periódica rellenando la siguiente hoja. Completa o imprime el PDF editable. Una vez completado puedes venir a entregarlo o mandar el documento a la siguiente dirección de correo: asuncionaravacaparroquia@archimadrid.es

Descarga aquí el PDF: https://asuncionaravaca.es/Suscripción-donativo.pdf

¿CÓMO DESGRAVAR TU DONACIÓN?

Las parroquias tienen un papel fundamental para los pueblos, barrios y ciudades de toda España. Además de marcar la casilla 105 en la declaración de la renta, la Iglesia recuerda la importancia de los donativos y las deducciones fiscales tan significativas que existen tanto en el IRPF como en el impuesto sobre sociedades.

Incentivos fiscales a donativos
Personas físicas (IRPF) Desgravación
Hasta 250 €
80 %
A partir de 250 €
40 %
Donativos recurrentes
45 %
Límite deducción base liquidable
10 %
Personas jurídicas (I.S.) empresas, asociaciones, etc. Desgravación
Donativos en general
40 %
Donativos recurrentes
50 %
Límite deducción base liquidable
15 %

La normativa es general en todo el Estado, pero existen ciertas peculiaridades en Navarra y Pais vasco, ya que cuentan con un régimen especial de financiación autonómica.

Legados y herencias

Son muchas las personas que incluyen a la Iglesia en su testamento para que la labor de la Iglesia permanezca.

Suscripción periódica

Las suscripciones peródicas por pequeñas que puedan parecer, ayudan a la parroquia a elaborar presupuestos. Esto permite previsiones de su labor a medio y largo plazo.

Estos incentivos fiscales se aplican al total de las donaciones realizadas a entidades sujetas a la ley de mecenazgo.

Derechos del donante
  1. A la desgravación fiscal correspondiente en la declaración de la renta del año siguiente (modelo 100).
  2. A la desgravación fiscal correspondiente en la declaración del impuesto sobre sociedades del año siguiente (modelo 200).
  3. A mantener su anonimato frente a  terceros.